Código de Ética de Radio Catedral

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

La Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Tercera referente a la Comunicación e Información establece que los ecuatorianos tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, al acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad y a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución, en el campo de la comunicación.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social en el que desarrollamos las actividades de la comunicación social, en concordancia con principios y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de la cual el Ecuador es país signatario, reconocen los derechos a la comunicación, que comprenden: Libertad de Expresión, Información y Acceso en Igualdad de Condiciones al Espectro Radioeléctrico y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Adicionalmente se garantiza a todos los ecuatorianos la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Se facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No se permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Se promueve a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin   censura   previa   acerca   de   los   hechos acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Se pretende acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Son fines de la Radiodifusión el de proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico para radiodifusión, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de este, y que se lo ha categorizado como un sector estratégico del Ecuador, es necesario regularlo y controlarlo por parte de las entidades creadas para el efecto y utilizarlo de manera adecuada, eficiente, por parte de quienes han obtenido a su favor un Contrato de Concesión para el uso de frecuencias de radiodifusión.

Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues, promulga el siguiente Código de Ética, el mismo que servirá para mejorar la práctica, gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que debe ser prestado bajo principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación y contribuyendo al buen vivir de las personas, al tenor de los siguientes artículos.

NORMAS ETICAS

Artículo 1.-El presente Código Deontológico o  de Ética  es de aplicación obligatoria para todo el personal que presta su contingente en Radio Catedral  95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.

Artículo 2.-Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de Aplicación y demás disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y la Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), se prevén conocidos por todo el personal que presta sus servicios en Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

Artículo 3.-El personal que presta su contingente en Radio Catedral de 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues como seres humanos, tienen su propio patrón de valores, sin embargo, buscarán en todo momento la forma de compatibilizar sus valores individuales, con el servicio eficiente a los clientes y a la ciudadanía en general, procurando en todo momento ser un elemento responsable y proactivo de la Estación.

Artículo 4.-La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente laboral en Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues. Los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional de la radio están definidos en éste Código Deontológico, que regirán la conducta de todo el personal, orientando su integridad y compromiso.

Artículo 5.-Los valores institucionales se constituyen en guías que permiten actuar a los directivos y al personal de acuerdo a un código de conducta que le dará los lineamientos básicos de comportamiento con aplicaciones específicas en las actividades cotidianas.

SON VALORES INSTITUCIONALES:

Transparencia: Debe estar presente en todas las actividades realizadas en Radio Catedra 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues como la base que facilita la toma de decisiones. Ser transparentes implica ser claros, no ocultar información y estar siempre dispuestos a rendir cuentas de la gestión individual, mantener canales de información oportuna y relevante para los usuarios internos y externos.

Honestidad: Es una cualidad humana que lleva a la persona a comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad. En las actividades de Radio Catedra 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues los directivos y el personal deben ser congruentes entre lo que piensan, dicen y hacen.

Responsabilidad: Los directivos y el personal de la estación radial obrarán con seriedad, cumpliendo sus obligaciones y derechos acorde con los más altos ideales de servicio a la sociedad ecuatoriana.

Compromiso: En la estación de Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues se hace lo encomendado con calidad, porque se vive, se piensa y se sueña con sacar adelante a las familias y al país de acuerdo al postulado Católico.

Lealtad: el accionar del personal y directivos de Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues buscarán mantener la legalidad y veracidad con el compromiso de privilegiar la integridad hacia el cliente y compañeros. El personal será leal a sus superiores y compañeros siempre que éstos no alteren los derechos y obligaciones del mismo.

Solidaridad: Se fomentará el espíritu de servicio con amabilidad y delicadeza, para cualquier persona que requiera colaboración. El personal buscará atender a los demás y colaborar con la misma agilidad que quisiera para sí mismo.

Respeto: El personal debe valorar a los demás, acatar a sus superiores y considerar su dignidad. Esto se hará acogiendo siempre la verdad y no tolerando bajo ninguna circunstancia la mentira, la calumnia o el engaño. Se procurará la armonía en las relaciones interpersonales y laborales, escuchando, entendiendo y valorando a todos.

Equidad: Se promoverán condiciones equitativas evitando discriminación desde y hacia los ciudadanos, favoreciendo el bien común sobre el bien individual.

Artículo 6.- Radio  Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues proporciona un servicio público de comunicación a la ciudadanía, por lo tanto, es necesario que sus empleados conserven la imagen de calidad y honestidad que la estación necesita para generar confianza en los radioescuchas y la ciudadanía en general.

Artículo 7.- Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues promueve la adopción de principios éticos que reflejen que su personal está constituido por gente con altos estándares de actuación y conducta, que permiten fortalecer la integridad en todos los niveles de la estación.

Artículo 8.- Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues es un medio de comunicación comunitario de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Comunicación, que presta el servicio público de comunicación masiva y utiliza como herramienta los servicios de radiodifusión y que cuidará, cumplirá y velará por la prestación del servicio comunicacional de la información y opiniones que sus miembros o colaboradores trasmiten basándose en los siguientes principios que constan en el referido cuerpo normativo:

Referidos a la dignidad humana:

a.- Respetar la honra y la reputación de las personas;

b.- Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;

c.-Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,

d.- Respetar la intimidad personal y familiar.

Relaciones con los grupos de atención prioritaria:

a.- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

b.- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;

c.- Evitar la representación o comentario positivo o valorativo de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; d.-  Abstenerse  de  emitir  menciones  identificativas  de  niños,  niñas  y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por la autoridad competente;

e.- Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

f.- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Concernientes al ejercicio profesional:

a.- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública y/o de interés general;

b.- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

c.- Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos; d.-  Evitar  un  tratamiento  morboso  de  la  información  sobre  crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e.-Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

f.- Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

g.-  No  aceptar  presiones  externas  en  el  cumplimiento  de  la  labor periodística;

h.-  Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

i.- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j.- No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

k.- Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social y comunitaria.

a.- Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;

b.- Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;

c.- Promover  espacios  de  encuentro  y  diálogo  para  la  resolución  de conflictos de interés colectivo;

d.- Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad;

e.- Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados;

f.- Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;

g.- Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;

h.- Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;

i.-  Propender a la educomunicación;

j.- Rectificar a la brevedad posible la información que se haya demostrado como falsa o errónea;

k.- Respetar el derecho a la presunción de inocencia;

l.- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;

ll.- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

m.- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

n.- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

o.-Evitar difundir de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

p.-Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; q.- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

a.- Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna.

b.- Radio Catedral 95.7  101.1 F.M de la ciudad de Azogues promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio del interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia. Los mensajes a ser difundidos privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente contra la victimización en caso de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.

Objetivos de radios “Radio Catedral 95.7  101.1 F.Mde la ciudad de Azogues.

 A través de su misión católica cristiana tiene como misión: evangelizar, informar, educar y entretener.

OBJETIVOS:

Generales:

  1. Anunciar de un modo explícito e implícito la Buena Nueva de Dios con una programación de calidad, siguiendo las orientaciones de la Iglesia Católica en orden a la construcción de una sociedad

Específicos:

  1. Fortalecer la comunicación, a la luz del mensaje cristiano y la espiritualidad franciscana de un modo crítico y constructivo, la conciencia religiosa, moral y social del ser humano, mediante programas educativos de promoción

2.1 Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa y ciudadana la democratización de la palabra.

2.2 Generar y fortalecer espacios que articulen criterios, esfuerzos y acciones que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad y de la Iglesia.

2.3 Fomentar la devoción católica como guía al pueblo de Dios hacia el encuentro con Cristo por el camino de la esperanza.

2.4 Compartir el tesoro de la fe, expresado en la Sagrada Escritura.

      • Promover la Justicia, la paz y la integridad de la creación.

2.6 Canalizar recursos para fortalecer la comunicación y evangelización educativa, ciudadana y participativa.

2.7 Rescatar y promover los valores religiosos culturales y sociales de nuestros pueblos.

2.8 Ofrecer espacios de participación activa a los grupos excluidos de la sociedad para que encuentren soluciones a sus grandes problemas y la esperanza plena en Cristo.

2.9 Desarrollar proyectos autosustentables orientados a los segmentos sociales más desprotegidos y necesitados.

      • Defender la integridad familiar

  2.11 Informar con veracidad e imparcialidad.

  2.12 Entretener y transmitir el auténtico sentido de la alegría y jovialidad en los distintos programas.

DE LOS COMUNICADORES Y DEL PERSONAL DE RADIO. RADIO CATEDRAL 95.7  101.1 F.M”

Artículo 9.- Los trabajadores Radio Catedral 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviendo el bien de todos, la capacitación equitativa y la formación continua de todo el personal, garantizando un adecuado ambiente de trabajo. Ejercerán sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la actividad en la que se desempeñen y administrarán los recursos a ellos confiados con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión. Adicionalmente custodiarán y cuidarán la documentación e información que, por razones de sus cargos, tengan bajo su responsabilidad e impedirán su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.

Artículo 10.- La información de relevancia que se emita por los colaboradores de Radio Catedral  95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues será debidamente verificada, contrastada, precisa y contextualizada, esto implica que se deberán constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido, recogiendo de forma equilibrada las versiones de las personas involucradas en los hechos difundidos, indicando con exactitud los datos cuantitativos y cualitativos que se integran en la narración, señalando los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de los sucesos narrados.

Artículo 11.- Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento General de Aplicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional y, el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación, consagrados en la Sección III.- Derechos de los Comunicadores, de la Ley Orgánica de Comunicación.

Artículo 12.- Los comunicadores de Radio Catedral 95.7  101.1 F.M”  de la ciudad  de  Azogues  procurarán  el  ejercicio  de  los  derechos  de  una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma.

RELACIONES INTERNAS

Artículo 13.- Los directivos y el personal de Radio Catedral 95.7  101.1 F.M”  de la ciudad de Azogues, buscarán el mejor resultado manteniendo una actitud transparente, de respeto y colaboración con los superiores y compañeros, así como con el público que se interrelaciona, actuando de forma oportuna, con cortesía y atención.

Artículo 14.- No utilizará su cargo, posición, nivel jerárquico o influencia que tenga, para exigir a otro el cumplimiento de órdenes alejadas de la ética y de ley, que atenten los valores con el fin de obtener beneficios o provocar perjuicios personales. Respetará la propiedad intelectual, no se beneficiará de la información técnica, operacional y económica de propiedad del cliente, se garantizará el uso adecuado y la custodia de estos bienes.

Artículo 15.- Protegerá, cuidará y custodiará el patrimonio de Radio Catedral 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues compuesto por: equipos, materiales, información tecnológica y estratégica e instalaciones operacionales, asegurándose de su correcta y apropiada utilización. Es responsabilidad además del personal que no es de planta y tiene acceso a los equipos e instalaciones con los controles pertinentes previa acta de entrega y recepción, con la posterior constatación. Usará las herramientas electrónicas para asuntos pertinentes a su trabajo, teniendo en cuenta la seguridad de la información y no diseminará mensajes cuyos contenidos sean ilegales, pornográficos, racistas o políticos.

Artículo 16.- No alterará el tenor de ningún documento, información o dato que genere, difunda y custodie directa o indirectamente Radio Catedral 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues. Debe precautelar la seguridad y prevenir la revelación no autorizada de toda la información que esté bajo su custodia.

Artículo 17.- El personal de Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues en las horas laborales se dedicará en forma exclusiva a las actividades propias de la institución, no podrá participar o dedicarse a ningún otro tipo de actividad privada remunerada o realizar labores de asesoría en asuntos legales o técnicos que afecten a Radio a excepción de la capacitación continua tomando las previsiones correspondientes.

RELACIONES EXTERNAS

Artículo 18.-El personal de la RADIO CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” no aceptará regalos, gratificaciones, préstamos, contribuciones, canjes o pagos de cualquier índole, que deriven en beneficio propio o de los clientes, intermediarios u otros, actuando de manera transparente y clara.

Artículo 19.- Mantendrá la confidencialidad de la información que le haya sido confiada por  la Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues, proveedores o clientes. La información confidencial incluye toda aquella que no tiene el carácter de pública y que puede ser utilizada para competencia desleal por parte de otras estaciones y que pueda causar daño en caso de ser usada. Al personal de la estación le queda prohibido propagar rumores infundados de la Radio, en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 20.- El personal de Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues no podrá utilizar su credencial, el logotipo, ni el pie de firma con la denominación del cargo que desempeña en comunicaciones o certificaciones que tengan relación con actividades particulares.

AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 21.- Se promoverá el bien de todos, no será obstáculo alguno el origen, etnia, sexo, color, edad, religión, discapacidad, pensamiento político o cualquier otra forma de discriminación.

Artículo 22.- Se garantizará un ambiente de trabajo adecuado, cuidando la seguridad, higiene y el bienestar de todos. Se promueve la prevención de riesgo y la aplicación oportuna de planes de contingencia.

Artículo 23.- Se promoverá la capacitación equitativa y, formación permanente y continua, al igual que la evaluación periódica de desempeño de todo el personal a fin de obtener la mejora continua y calidad en el desempeño de sus labores.

Artículo 24.- Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues reconocerá el esfuerzo de su personal, para mejorar el resultado de las actividades diarias de trabajo, siendo el reconocimiento expreso parte de la valoración de su desempeño conforme lo establecido en la Ley.

Artículo 25.- Se practicará la justicia, legalidad, competencia, honestidad en la toma de decisiones, fortalecimiento de la motivación, satisfacción y compromiso del personal.

Artículo 26.- Se considera que las actividades particulares del personal de Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues son un asunto personal y privado, siempre que no causen problemas o perjudiquen a los compañeros de trabajo y/o a la imagen e intereses de Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” El personal no podrá asistir a su lugar de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 27.- Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues asegurará a su personal el derecho a solicitar y recibir orientación sobre sus derechos, obligaciones y temas relacionados con el presente Código de Ética y la Ley Orgánica de Comunicación.

COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 28.- Se crea el Comité de Ética de Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues, el mismo que estará integrado por tres miembros designados por la Renovación Carismática de Diócesis de Azogues, atendiendo el criterio de equilibrio en cuanto a género, rango, edad, imparcialidad, entre otros, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Son funciones y atribuciones del Comité de Ética las siguientes:

  • Socializar el Código de Ética y orientar al personal de Radio CATEDRAL 7 101.1 F.M” de la ciudad de Azogues sobre temas relacionados con el mismo.
  • Recomendar o proponer reformas relacionadas con la actualización del Código de Ética.
  • Conocer e informar sobre transgresiones cometidas por el personal de Radio CATEDRAL 7 101.1 F.M” al Código de Ética y aplicar las respectivas sanciones.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Artículo 29.- Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues se compromete a difundir e informar su código deontológico en su página web para conocimiento de la ciudadanía en general y, a su vez enviará un ejemplar al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), según mandato legal.

DE LAS SANCIONES

Artículo 30.- El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

Artículo 31.- Radio CATEDRAL 95.7  101.1 F.M” de la ciudad de Azogues se sujetará a las Resoluciones emitidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento dentro de los plazos establecidos en las mismas, y de conformidad con la ley, se reserva el derecho de impugnarlas en vía administrativa o judicial, de estimarlo procedente.